Otorgamiento de Pensión de Jubilación ONP/AFP acogiéndose a los convenios internacionales: Argentina, Ecuador, Chile, España, Canadá, Corea, Uruguay.

Los Convenios Internacionales son instrumentos de carácter normativo, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a producir efectos jurídicos y con el fin de crear derechos y obligaciones entre las Partes.

Nuestro País ha suscrito convenios internacionales de naturaleza Previsional con Argentina, Ecuador, Chile, España, Canadá, Corea y Uruguay; el cual otorga seguridad previsional y sanitaria a las y los asegurados/as y pensionistas de los países que forman parte de los convenios internacionales, teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones de cada convenio suscrito.

Cabe mencionar que los convenios entre el Perú y los países antes mencionados, tienen un común denominador que las instituciones competentes que se encargan de la seguridad social de cada país avaluarán el derecho a una prestación considerando únicamente los periodos cotizado bajo su legislación, de no cumplir con los requisitos de cotización mínima de una parte contratante se totalizarán los periodos cotizados en ambas partes contratantes, en estos casos, el monto de pensión se determinará en proporción a los periodos cumplidos bajo la legislación del país que otorga el beneficio pensionario, las/los asegurados que reúnan los requisitos exigidos para tener derecho a pensión por las legislaciones de ambos países, podrán percibirlas de forma independiente.

¿Cuáles son los organismos de Enlace que intervienen en la solicitud de gestiones en aplicación de los convenios?

  • Perú: ONP  oficina de Normalización Previsional y AFP.
  • España: Instituto Nacional de Seguridad Social, Instituto social de la Marina.
  • Canadá: La División de Operaciones Internacionales.
  • Corea: Servicio Nacional de Pensiones.
  • Ecuador: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (IESS)
  • Argentina: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Chile: Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones y Superintendencia de Seguridad Social
  • Uruguay: Banco de Previsión Social

La importancia de conocer estos convenios internacionales y la forma de cómo aplicarlos para cada caso en concreto, es una oportunidad para que el Afiliado próximo a jubilarse pueda escoger la mejor opción, para gozar de una pensión digna que le garantice una calidad de vida tanto para él como para su familia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *