Personas que pertenecen al
Sistema Nacional de Pensiones (ONP)

Pensión de jubilación por convenios internacionales

(Chile, Argentina, Ecuador, Guatemala, Canadá, España y Corea)

Brindamos asesoría para que obtengas la mejor pensión de jubilación sumando los años de aportaciones de Perú más los años de aportaciones en los países antes mencionados.

Otorgamiento de pensión de jubilación

Brindamos asesoría y planteamos estrategias legales para obtener una mejor pensión de jubilación.

Otorgamiento de pensión de viudez

Para obtener este beneficio se requieren tener una de las tres condiciones:

  1. Que al fallecimiento del cónyuge, éste haya tenido la condición de pensionista.
  2. Que al fallecimiento del cónyuge, éste haya aportado por lo menos 15 años al Sistema Nacional de  Pensiones.
  3. Que a su fallecimiento, el cónyuge se haya encontrado aportando a la ONP 12 meses antes de su deceso y/o 12 meses anteriores dentro de los últimos 3 años antes de su  fallecimiento.
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Pensión de viudez para las(os) convivientes

La o él conviviente tiene derecho a gozar de una pensión de viudez, para ello el cónyuge supérstite tendrá que demostrar ante un juez la legitimidad de su convivencia a través de una sentencia judicial que declare la Unión de Hecho debidamente inscrita en los Registros Públicos (Registro de Personas Naturales).

Pensión de jubilación para sociedad conyugal o uniones de hecho

Este beneficio se otorgará a los cónyuges que hayan cumplido ambos 65 años de edad; que mantengan una antigüedad de matrimonio no menor de 10 años a la fecha de la solicitud; o una convivencia estable no menor de 10 años, acreditada mediante sentencia judicial, que declara la Unión de Hecho. 

Para acceder a la pensión es necesario que las aportaciones de ambos cónyuges o convivientes sumen 20 años, ya sea en forma simultánea.

Otorgamiento de pensión de invalidez

Este beneficio es otorgado:

  •  Al que haya aportado 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.     
  • Al que por lo menos haya aportado 12 meses anteriores de sobrevenirle la invalidez, o 12 meses anteriores dentro de los últimos 36 meses antes de sobrevenirle la invalidez, siendo requisito básico obtener el Dictamen médico de  la Comisión Médica Evaluadora que determine como mínimo el 33% de incapacidad física o mental, temporal o permanente.

Es otorgado a las personas que ya gozan de una pensión de invalidez y/o pensión de viudez por invalidez, siempre que se demuestre que requieren cuidado de otra persona.

Es necesario un Dictamen Médico, que señale en cada caso como “Gran Invalidez”.

Es otorgado a la persona que ya goza de pensión de invalidez y tiene esposa e hijos que dependan de él.

La pensión se verá incrementada entre el 2% y 10% de la remuneración de referencia.

Pensión de jubilación adelantada

Brindamos asesoría para evaluar si es conveniente jubilarse a los 50 años de edad (mujeres) o 65 años de edad (varones), que hayan alcanzado los 25 o 30 años de aportaciones, respectivamente. 

Las personas que se han visto afectadas por una suspensión unilateral de sus pensiones de jubilación, invalidez, uniones de hecho, viudez, etc, sin haberse respetado el debido proceso administrativo.

Se puede lograr la restitución de dicha pensión bajo un proceso judicial llamado Acción de Amparo,  así como también reclamar daños y perjuicios contra la ONP por actos abusivos y arbitrarios.

Las personas que se han visto afectados(as) por denegatoria y/o suspensión de su pensión de jubilación, viudez, invalidez, uniones de hecho, orfandad, etc, tienen el derecho  de gozar una indemnización por daños y perjuicios otorgados por la ONP.

El plazo máximo para interponer la demanda judicial es de 10 años computables desde la fecha de otorgamiento o restitución de pensión en sus diferentes modalidades.

  • Recálculo de su  remuneración de referencia en función a sus aportaciones efectivas.
  • Devolución de devengados desde iniciada la fecha de desafiliación, siempre y cuando hayan reunido los requisitos de edad y años de aportaciones.
  • Reconocimiento de devengados desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión y no desde la reactivación de la solicitud.
  • Reembolso de devengados en aplicación del Art. 81 del D.L 19990.

Brindamos asesoría y acompañamiento a las personas que desean obtener su Dictamen Médico para acceder a la Pensión de Invalidez.

Brindamos orientación para las personas que trabajan de manera independiente, informándoles cómo lograr una pensión tope al momento de jubilarse.

Trámites administrativos para trabajadores o pensionistas del sector minero

  • Pensión de jubilación con tan solo 10, 15 y/o 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, siempre y cuando hayan cumplido 45, 50, 55 años de edad.
  • Recálculo de pensión minera al 100% de su remuneración de referencia.
  • Otorgamiento de PENSIÓN DE RENTA VITALICIA (Decreto Ley N° 18846 o Ley N° 26790), SIN TOPES, es decir logramos que sus pensiones sean incrementadas hasta un 50% y 100% más de tu pensión actual.
  • Otorgamiento de Rentas Vitalicias por enfermedad profesional, ya sea en ONP y/o compañías aseguradoras (MAPFRE, RIMAC, PACIFICO, INTERSEGUROS, LA POSITIVA).

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